TC declara inconstitucional norma que penalizaba apoyo logístico y financiamiento a protestas sociales

Tribunal Constitucional anula artículos que criminalizaban la solidaridad en marchas pacíficas

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú declaró inconstitucional una norma del gobierno de Dina Boluarte que penalizaba el financiamiento y apoyo logístico a las protestas sociales. La resolución, emitida el 22 de julio de 2026, anuló los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, que castigaban como “actos de colaboración” el aporte de dinero, víveres, transporte o insumos para manifestaciones pacíficas. Sin embargo, el TC mantuvo las sanciones para actos violentos, disturbios y bloqueos que afecten derechos de terceros.

Anulación de la criminalización de la solidaridad

La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el Decreto Legislativo 1589, promulgado durante la gestión de Dina Boluarte, que tipificaba como delito la colaboración con protestas sociales mediante apoyo logístico o financiero.

Mediante sentencia del Pleno, el TC concluyó que estos artículos vulneraban los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, al criminalizar actos preparatorios y de solidaridad que forman parte del ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica.

“La tipificación de conductas de ‘colaboración’ resulta inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad, en la medida en que criminaliza actos preparatorios, de apoyo logístico o de solidaridad que forman parte del libre ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica”, señala el fallo.

Esta decisión implica que todos los procesos y denuncias abiertos bajo estos artículos quedan archivados y sin efecto, beneficiando a quienes fueron investigados o sancionados anteriormente por brindar este tipo de apoyo.

Protección para la protesta pacífica y sanciones para la violencia

El Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho a la protesta está protegido por la Constitución siempre y cuando sea pacífica y sin armas. No obstante, recordó que las acciones que involucren violencia, destrucción de infraestructura pública o privada, o afecten gravemente los derechos de terceros no están amparadas.

“El derecho a la protesta ampara únicamente las manifestaciones pacíficas y sin armas. Los actos que involucran violencia, destrucción de infraestructura pública o privada y la afectación grave de derechos de terceros no se encuentran protegidos por la Constitución”, indicó el TC.

Además, se ratificó la constitucionalidad del endurecimiento de penas para delitos relacionados con disturbios y entorpecimiento de servicios públicos, manteniendo así la sanción para conductas violentas en el marco de las manifestaciones.


Esta sentencia del Tribunal Constitucional se suma a otras decisiones recientes relacionadas con el derecho a la protesta y la justicia en Perú, y marca un precedente para la defensa de la solidaridad en movilizaciones sociales pacíficas. Para más información sobre derechos constitucionales en Perú, se puede consultar el portal oficial del Tribunal Constitucional.

Image Source: https://larepublica.pe/politica/2026/07/22/tc-declara-inconstitucional-norma-que-penalizaba-el-financiamiento-y-apoyo-a-protestas-sociales-hnews-1299606

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