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    ¿A qué le temen?

    julio 16, 2025Updated:noviembre 5, 20254 Mins Read
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    Retrato de Orlando Goncalvez.
    Orlando Goncalvez is featured in this image.

     Por: @OrlandoGoncal


    Recientemente el Congreso de Colombia aprobó el proyecto de ley titulado: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SOBRE LA ELABORACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ENCUESTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

    Proyecto que, si bien fue respaldado por distintas fuerzas políticas, el mismo no se socializó o consultó con ciudadanos ni con medios de comunicación, y menos aún, con empresas encuestadoras en el país.

    Aunque la ley pudiera tener el espíritu para modernizar la regulación sobre las encuestas, la verdad es que, al haber sido redactada por políticos, sin un amplio intercambio con expertos especializados en el tema, así como con usuarios, hace que ley tenga ciertos claros oscuros difíciles de comprender, y, además, preocupantes.

    El politólogo, encuestador y gerente de Cifras y Conceptos, César Caballeros en su cuenta de X escribe lo siguiente, respeto de esta ley: “…el radicalismo ideológico aplicado sobre un instrumento técnico puede ser mal consejero. El camino al infierno está plagado de buenas intenciones, el resultado será menos encuestas públicas y ciudadanía con menos información. Una mayor ventaja para los candidatos con dinero, que seguirán contratando encuestas.”

    Me parece que el señor Caballero ha dado en el clavo, pero me permito agregar adicionalmente, que, pese a las posibles buenas intenciones de la ley, en el fondo esta cercenando el libre acceso a la información, a la transparencia y a la libertad de expresión.

    Además, por razones de espacio solo mencionaré algunos artículos que definitivamente son preocupantes y/o confusos. Ejemplo:

    En el Artículo 1. Objeto. Dice: “La presente ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política…”. ¿Eso querrá decir que, más allá del tema electoral, cualquier estudio sobre la opinión pública, debe someterse a esta ley?

    El Artículo 5 por su parte dice: “Encuestas de conocimiento, favorabilidad política, opinión o intención del voto. Cuando se indague por el conocimiento, favorabilidad, opinión sobre políticos o personajes públicos susceptibles de ser elegidos a un cargo uninominal de elección popular, se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”

    Entonces, los nuevos liderazgos, aquellos que están entrando al ruedo político por primera vez ¿No podrá ser evaluados en una encuesta? ¿A que le teme la clase política dominante hoy? Preocupante.

    En el Artículo 6, Parágrafo 1, dice: “Adicionalmente, se deberá publicar, en anexos técnicos abiertos y accesibles al público, el número efectivo de respuestas a cada una de las preguntas en forma individual, y el margen de error calculado de cada indicador y los microdatos, anonimizando información personal de conformidad con los estándares del tratamiento de datos personales consagrados en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, y las variables necesarias para replicar los cálculos publicados.”

    Una cosa es la ficha técnica y otra muy distinta es lo anterior. Aquí se esta hablando de la data que es exclusiva de quien pago por ella, y es un exabrupto y un abuso de la ley, pues no respeta la propiedad privada de los auténticos dueños de la data.

    Ese parágrafo lo que va a resultar es que las casas encuestadoras van a ofrecer el servicio de “no publicación” pues al no entregar la data a alguien distinto a quien pagó por ella, no se corre el riesgo de que la misma se filtre, que alguien haga cruces sin costo con la data de otro, con lo cual el servicio de “no publicar” adquirirá mayor valor.

    La ley esta traspasando límites peligrosos, pues como ya se dijo, estaría violando la privacidad y la propiedad de la información. 

    Luego hay otras interrogantes que surgen, por ejemplo:

    ¿Qué pasa si alguna cuenta de alguna red social radicada fuera de Colombia publica una encuesta, sin cumplir los requerimientos que esta ley exige? ¿Quién y cómo se puede controlar esa situación?

    Todo lo anterior nos lleva a preguntarnos, ¿A quién o a quienes favorece esta ley?, ¿Cuál es el verdadero objetivo que persigue la ley?, ¿Acaso será mantener el dominio de las tendencias de la opinión pública, supeditado a algunos actores específicos?  O más directamente. ¿A que le temen los legisladores que aprobaron esta ley?

    La política se trata de socializar, escuchar, reunir las mejores opiniones en favor de las mayorías, negociar, para luego poder producir un producto, en este caso, una ley que fortalezca a la democracia, no lo contrario.

    Resumen y contexto

    Resumen (clic para ver)

     Por: @OrlandoGoncal Recientemente el Congreso de Colombia aprobó el proyecto de ley titulado: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SOBRE LA ELABORACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ENCUESTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Proyecto que, si bien fue respaldado por distintas fuerzas políticas, el mismo no se socializó o consultó con ciudadanos ni con medios de comunicación, y menos aún, con empresas encuestadoras en el país. Aunque la ley pudiera tener el espíritu para modernizar la regulación sobre las encuestas, la verdad es que, al haber sido redactada por…

    Colombia Congreso Orlando Goncalvez
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