Panamá: Reforma electoral fija reglas de sustitución para la fórmula presidencial y evita otro ‘Caso Mulino’
Panamá
La Comisión de Reformas Electorales propone reglas claras para sustituir candidatos presidenciales.
Ajuste al Código Electoral: El suplente ascendería automáticamente al cargo principal.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) ha abordado uno de los puntos más polémicos de las elecciones de 2024: la vacante y posterior asunción de José Raúl Mulino, quien pasó de ser candidato a vicepresidente a presidente tras la inhabilitación de Ricardo Martinelli. Este episodio expuso una notoria omisión en el Código Electoral respecto al mecanismo de sustitución para la nómina presidencial en casos de renuncia, fallecimiento o inhabilitación.
Mecanismos de Sustitución en la Nómina Presidencial
Durante una reciente sesión, los comisionados analizaron propuestas clave presentadas tanto por el partido Realizando Metas (RM) como por el Tribunal Electoral (TE), buscando establecer reglas de juego precisas.
Alma Cortés, representante de RM, argumentó que la situación de 2024 fue “inédita” y que la corrección legal es crucial, ya que el partido enfrentó incertidumbre a pocos días de la votación. Inicialmente, RM propuso que los partidos pudieran completar la fórmula de acuerdo a sus estatutos internos en caso de vacante, buscando modificar el artículo 362 del Código Electoral.
Cambios Aprobados y Plazos de Replazo
Finalmente, la comisión aprobó modificaciones a los artículos $text{362}$ y $text{362-A}$. En la nueva redacción, se establece una clara línea de sucesión:
- Si el candidato a presidente es inhabilitado, renuncia o fallece, el candidato a vicepresidente asumirá automáticamente la candidatura presidencial y designará a un nuevo vicepresidente.
- Si el candidato a vicepresidente es quien pierde su carácter de postulado, el candidato a presidente designará a un nuevo compañero de fórmula.
En ambos escenarios, el vicepresidente designado deberá ser ratificado por la directiva nacional del partido o su organismo equivalente hasta un mes antes de la fecha de la elección.
El Tribunal Electoral, a través de su propuesta que se integró al artículo $text{362-A}$, destacó la importancia de este plazo logístico. Rubén González, director de Organización Electoral, explicó que “Un mes antes del día de la votación, el Plan General de Elecciones ya entra en su fase final. Las boletas deben estar impresas y los materiales sensitivos listos para su distribución”. Si la vacante se produce a menos de un mes de los comicios, la nómina quedará constituida únicamente con el candidato subsistente.
Cuestionamientos de 2024 y Subsanación de Vacíos
El magistrado Luis Guerra del Tribunal Electoral señaló que la nueva normativa busca “subsanar los vacíos que generaron incertidumbre en la elección pasada”. Recordó que en 2024 el Tribunal fue cuestionado por no permitir a Realizando Metas designar un suplente para Mulino, decisión que la Corte Suprema declaró constitucional en ausencia de una norma clara que regulara el procedimiento.
Adicionalmente, se aprobó un ajuste al artículo $text{359}$, propuesto por el TE. Este estipula que los partidos tendrán como fecha límite el 15 de diciembre del año anterior a la elección para formalizar ante el Tribunal las postulaciones completas de aquellas nóminas que no fueron objeto de alianzas u otros mecanismos.
Fuente: La Estrella de Panamá
