Genética electoral: La gemela, el espectacular y el vacío “moral” de la ley electoral en México
Por: Augusto Hernández
No, no es la novela Usurpadora de Gabriela Spanic a finales de los 90´s, tampoco es el guión de un reel viral, de esos que son malos pero ves hasta el final para saber si la fruta gemela logró engañar al esposo de la hermana, pero bien podría ser cualquiera de ellas.
En la política mexicana ya habíamos visto casi todo: informes de gobierno disfrazados de campaña, bardas “espontáneas”, revistas fantasma, entrevistas pagadas, influencers con súbita vocación cívica y espectaculares que nadie contrató, sólo faltaba la variante genética: usar a una hermana físicamente idéntica para posicionar una marca política sin poner directamente a la funcionaria en el anuncio. Puebla, siempre generosa con el laboratorio político nacional, parece haber aportado el nuevo caso de estudio.
El nombre en cuestión es Natalia Suárez del Real Gómez, registrada oficialmente como delegada de Bienestar en Puebla, dentro de la Delegación 17, según el portal de la Secretaría de Bienestar estatal. (Secretaría de Bienestar) También ha sido identificada por medios nacionales y locales como funcionaria vinculada a Morena y a tareas territoriales de Bienestar en Puebla capital. (El Financiero)
La polémica nace por espectaculares de “Amorcito Corazón”, restaurante de comida méxico-japonesa, donde aparece Majo Suárez del Real, hermana de Natalia. El punto político no es el sushi, sino el apellido, el parecido físico y el contexto: reportes locales señalan que la imagen destaca por el apellido Suárez del Real y por la semejanza de Majo con Natalia. (El Incorrecto)
Aquí está el nudo: si la publicidad es realmente comercial, pagada por una empresa privada, con una persona que no es servidora pública, entonces no estamos ante una violación automática. Pero si la campaña comercial funciona como vehículo indirecto para posicionar a una servidora pública con aspiraciones electorales, entonces entramos en una zona gris que no debería analizarse solo con lupa jurídica, sino con bisturí político.
La Constitución y la legislación electoral no prohíben que un familiar tenga vida pública, imagen, negocio o espectaculares. Lo que sí buscan impedir es que los servidores públicos usen recursos, programas o cargos para influir en la equidad electoral. El artículo 134 constitucional es la columna vertebral de ese principio: evitar que el poder público se convierta en plataforma de promoción personal. La lógica de esa reforma fue impedir que el cargo sirva para promover imagen propia o favorecer competidores. (Justicia Abierta)
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla infracciones por actos anticipados de precampaña o campaña para aspirantes, precandidatos y candidatos. (Cámara de Diputados) Además, prevé infracciones para servidoras y servidores públicos cuando vulneran reglas de propaganda gubernamental o principios electorales. (Cámara de Diputados)
Pero aquí viene la trampa elegante: el espectacular no dice “vota por Natalia”, no exhibe el cargo, no promueve directamente programas sociales, no usa —al menos de manera visible— recursos públicos, y quien aparece no sería la funcionaria. Jurídicamente, eso dificulta acreditar una falta. Políticamente, sin embargo, el mensaje puede ser clarísimo: instalar rostro, apellido y recordación visual antes de que la ley cierre la puerta.
Si Natalia Suárez del Real efectivamente aspira a competir en 2027 —algo que medios han reportado como intención no confirmada—, esta maniobra tendría sentido estratégico. (sdpnoticias) En una interna de Morena, donde la encuesta premia conocimiento, asociación positiva y presencia territorial, aparecer “sin aparecer” es oro molido. Más aún si se combina con una marca previa: “La Güera del Bienestar”, programas sociales, territorio y narrativa de cercanía.
El dilema no es si tener una hermana parecida es ilegal. No lo es. El dilema es si se está explotando deliberadamente esa semejanza para producir posicionamiento electoral encubierto. Ahí la autoridad tendría que revisar indicios: quién pagó los espectaculares, quién diseñó la campaña, qué relación comercial existe, si hay coordinación con equipos políticos, si el apellido fue usado con intencionalidad electoral, si la pauta coincide con mediciones internas, y si existe beneficio político directo para la funcionaria.
En términos de estrategia, la jugada es ingeniosa. En términos éticos, huele a atajo. Y en términos legales, dependería de la prueba. Porque la ley electoral sanciona conductas, no parecidos familiares; castiga promoción indebida, no genética. Pero cuando la genética se convierte en activo propagandístico, la autoridad electoral no puede hacerse la sorprendida, salvo que quiera seguir creyendo que los espectaculares aparecen por generación espontánea, como los hongos después de la lluvia.
Puebla no está viendo solamente una ocurrencia. Está viendo una posible nueva modalidad de precampaña indirecta: posicionamiento por espejo. Si se acredita coordinación, financiamiento opaco o finalidad electoral, podría ser una trampa. Si no se acredita, será apenas una genialidad fronteriza: legalmente defendible, políticamente rentable y moralmente resbalosa.
Al final, la pregunta no es si Majo puede salir en un anuncio. Claro que puede. La pregunta seria es otra: ¿quién se beneficia realmente cuando la hermana idéntica aparece en espectaculares justo cuando la otra hermana necesita crecer en conocimiento público?
Porque en política, las coincidencias existen. Pero cuando cuestan miles de pesos en renta de espectaculares, normalmente ya traen factura, estrategia y padrino.


