Corte Constitucional: Noboa no puede transferir la Presidencia por decreto

 

Ecuador

Después de un mes de espera, la Corte Constitucional (CC) finalmente se pronunció sobre los decretos ejecutivos con los que el presidente Daniel Noboa encargó la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert en medio de la campaña electoral. La sentencia determinó que dichos encargos son inconstitucionales, pero no abordó la designación de Gellibert como Vicepresidenta.

Desde inicios de enero de 2025, Noboa ha tomado decisiones polémicas que han generado cuestionamientos legales. Primero, nombró a la vicepresidenta Verónica Abad como embajadora en Turquía. Ante la negativa de Abad de asumir el cargo, designó a Gellibert como Vicepresidenta.

Posteriormente, ya en plena campaña para las elecciones del 9 de febrero de 2025, Noboa firmó cuatro decretos ejecutivos para encargarle la Presidencia a Gellibert. Dichos decretos fueron impugnados ante la Corte Constitucional, que finalmente emitió su fallo el 3 de febrero.

El 7 de enero de 2025, el abogado Gabriel Pereira presentó una demanda de inconstitucionalidad contra dos decretos ejecutivos de Noboa:

- Decreto 494: Designación de Cynthia Gellibert como Vicepresidenta hasta el 22 de enero o hasta que Verónica Abad se presentara en la Embajada de Ecuador en Turquía.

- Decreto 500: Encargo de la Presidencia de la República a Gellibert en medio de la campaña electoral, alegando fuerza mayor.

El 10 de enero, el Tribunal de Admisión de la CC evaluó la demanda y determinó que el decreto 494, al ser un acto administrativo con efectos individuales, no estaba sujeto a revisión por inconstitucionalidad. Como resultado, la Corte no se pronunció sobre la designación de Gellibert como Vicepresidenta, lo que significa que esta sigue en funciones. Sin embargo, especialistas en derecho constitucional han señalado que esta designación podría impugnarse por otras vías legales.

En cuanto al decreto 500, el Tribunal lo admitió a trámite y designó a Karla Andrade como jueza ponente. En su fallo, la Corte declaró inconstitucional dicho decreto, con el respaldo de ocho votos afirmativos, y extendió esta decisión al decreto 505, mediante el cual Noboa volvió a encargar la Presidencia a Gellibert del 16 al 19 de enero.

La Corte fundamentó su decisión en el artículo 146 de la Constitución, que establece que en caso de ausencia temporal del Presidente, su reemplazo recae automáticamente en la Vicepresidencia, siempre que exista una licencia concedida por la Asamblea Nacional. Según el fallo, Noboa no puede transferir la Presidencia por decreto, ya que la ausencia temporal solo puede darse bajo circunstancias específicas definidas en la Constitución.

Asimismo, la Corte evaluó el argumento de fuerza mayor esgrimido por Noboa, concluyendo que este concepto se refiere a eventos imprevisibles e irresistibles que impiden al Presidente ejercer su cargo. La CC determinó que esta causal no puede ser declarada unilateralmente mediante un decreto ejecutivo.

El fallo de la Corte Constitucional deja sin efecto los encargos de la Presidencia a Gellibert, estableciendo un precedente sobre los límites del poder ejecutivo en situaciones de ausencia temporal. No obstante, la sentencia también señala que la evaluación de una causal de fuerza mayor podría ser objeto de control jurídico o político en otras instancias.

Este pronunciamiento llega en un momento clave, a pocos días de las elecciones, y podría tener repercusiones en el panorama político de Ecuador.

Fuente: Primicias

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