México
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría de votos que el Comité de Evaluación del Poder Judicial debe reactivar de inmediato el proceso de selección de candidaturas para la elección judicial. Los magistrados enfatizaron que las autoridades no pueden suspender ni incumplir sus obligaciones constitucionales, y que ningún poder puede detener un proceso electoral.
La Sala Superior del TEPJF aprobó el proyecto presentado por la magistrada presidenta, Mónica Soto, que subraya que los Comités de Evaluación creados por los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo son exclusivos para el proceso electoral judicial. Además, advirtió que en esta materia no son aplicables los amparos, por lo que ningún órgano puede suspender las elecciones.
El Comité de Evaluación, según el fallo, tiene la obligación de participar en el proceso y no puede retrasar la ejecución de sus funciones, ya que hacerlo pondría en riesgo el cumplimiento de los fines constitucionales y afectaría el derecho del electorado a votar y ser votado.
"El orden constitucional no permite que los Comités de Evaluación suspendan o dejen de cumplir temporal o definitivamente con sus responsabilidades, incluida la selección de los perfiles adecuados para las candidaturas, conforme a los plazos establecidos en la Carta Magna", declaró la magistrada Soto.
El Comité Judicial tiene un plazo máximo de 24 horas a partir de recibir la notificación oficial de la sentencia para reactivar el proceso, sin que este se cuente desde el momento en que la Sala Superior votó la decisión.
Ante las críticas sobre la intervención del Tribunal Electoral en la suspensión de amparos que no le competen, la magistrada Soto aclaró que el TEPJF únicamente está actuando en materia electoral, sin entrar a valorar la constitucionalidad de las suspensiones dictadas por otras autoridades. "El actuar del Comité Judicial está restringido al ámbito electoral, pues sus facultades son exclusivas para la elección judicial", añadió.
Los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata coincidieron en que no hay justificación para que el Comité de Evaluación suspenda sus actividades. De la Mata destacó que los actos del Comité que suspendieron el proceso constituyen una violación directa a la Constitución, dado que la elección judicial está prevista constitucionalmente y no admite suspensiones en ninguna de sus etapas. En este sentido, recordó que las medidas cautelares de un juez de amparo en este contexto son excesos de poder y afectan el proceso electoral, poniendo en riesgo los derechos de los aspirantes.
Por otro lado, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora votaron en contra, argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debería resolver la contradicción entre los criterios del TEPJF y los tribunales de amparo.
A pesar de esta división, la Sala Superior aprobó, a propuesta de Otálora, un exhorto a la SCJN para que resuelva las impugnaciones de quienes buscan magistraturas electorales y se ven afectados por la suspensión del Comité Judicial, ya que esta decisión excluye esos casos. En consecuencia, la Corte deberá resolver estas impugnaciones para garantizar que los candidatos a magistraturas no se vean desfavorecidos y puedan seguir en el proceso de selección, al igual que los aspirantes a otros cargos contemplados en la sentencia.
Fuente: Milenio