TEPJF autoriza la continuidad de la elección de jueces, pese a los amparos en curso

 
México

La máxima instancia electoral del país resolvió que suspender la elección de jueces es constitucionalmente inviable, por lo que los amparos y suspensiones en curso no afectarán el proceso electoral. El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado pueden continuar con la organización de las votaciones para integrar el Poder Judicial.

En una sesión pública virtual celebrada ayer, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó que, al aprobar esta sentencia, no está extralimitando sus competencias. Aunque aclararon que no pueden revocar los amparos emitidos por juzgados federales, estos no tendrán efectos en materia electoral.

Como resultado, los magistrados aprobaron garantizar la continuidad de los preparativos de los comicios, resolviendo los recursos interpuestos por el INE y el Senado ante el TEPJF.

El proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, establece que los juzgadores de amparo no deben involucrarse en un asunto que corresponde exclusivamente al TEPJF. Por lo tanto, las resoluciones de los tribunales de amparo carecen de validez en el ámbito electoral.

Aunque el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE dio inicio al proceso electoral, el avance se detuvo debido a más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional.

El proyecto, que reafirma la autoridad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, fue aprobado por la mayoría de los magistrados: Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.

"Son decisiones de absoluta competencia de este tribunal máximo. Si un proceso electoral local o federal, como el relacionado con la reforma para elegir a jueces, tiene que decidirse, este tribunal es el encargado", expresó la magistrada presidenta del TEPJF.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora votó en contra, argumentando que solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de determinar la validez de los amparos. Afirmó que el TEPJF no tiene competencia para revocar las suspensiones emitidas por los tribunales de distrito y advirtió que esta decisión podría seguir enrareciendo el proceso litigioso en torno a la reforma constitucional sobre el Poder Judicial.

El magistrado Rodríguez secundó la postura de Otálora, señalando que pronunciarse antes que la Corte podría generar incertidumbre jurídica y considerar que la propuesta excede las competencias de la sala superior.

Sin embargo, la magistrada Soto refutó estas críticas, concluyendo que el Tribunal no está invadiendo ninguna competencia ni excediendo las facultades que la Constitución le ha otorgado.

En otro asunto, la Sala Superior resolvió que la impugnación presentada por Morena y sus aliados contra la reforma al artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que otorga a la presidenta del INE la facultad de nombrar a los directores de área y unidades del instituto, era improcedente. El TEPJF consideró que este asunto excede su ámbito de competencia, ya que no está dentro de sus atribuciones atender este tipo de controversias, por lo que fue desechada.

Fuente: La Jornada

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Sufragio El Podcast