La Sala Constitucional, o Sala IV, declaró inconstitucional el proyecto de reforma sobre prisión preventiva al considerar que vulnera los principios de presunción de inocencia, legalidad penal, razonabilidad y proporcionalidad. La sentencia 2024-033053 responde a una consulta elevada por 12 diputados sobre el expediente legislativo 23.986. Los magistrados Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas manifestaron un voto disidente, al no identificar vicios en la propuesta impulsada por el diputado Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), junto a otros legisladores de la misma bancada y del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
La Corte Plena había advertido anteriormente que la reforma propuesta podría resultar en una pena anticipada sin juicio y modificar la naturaleza de la prisión preventiva como medida cautelar.
La iniciativa busca modificar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal. Entre los cambios, el artículo 239 incluiría a la comunidad como posible sujeto en riesgo debido a las acciones de un sospechoso, lo cual justificaría la aplicación de prisión preventiva. Actualmente, esta medida solo contempla la protección de víctimas, denunciantes y testigos. La "comunidad" es definida en el proyecto como "el conjunto de personas que habitan en una zona específica donde ocurrieron los hechos punibles atribuidos al imputado, con presunción razonable de riesgo a su vida e integridad".
La magistrada Patricia Vargas señaló que esta redacción podría abrir espacio a la discrecionalidad y arbitrariedad judicial, y cuestionó la inclusión de “actos de terrorismo” como circunstancia relevante para dictar prisión preventiva. Según Vargas, aunque el Código Penal define el terrorismo, el proyecto introduce una interpretación que responde a la percepción colectiva de riesgo, lo que podría distorsionar el propósito del concepto en el marco penal.
En cuanto al artículo 239 bis, los diputados cuestionaron la inclusión de delitos específicos como justificación para prisión preventiva, mencionando homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra menores y delitos que impliquen el uso de armas de fuego. Advirtieron que, bajo esta modificación, la mera investigación de estos delitos podría justificar la prisión preventiva.
Gilberth Jiménez, presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, expresó tristeza ante la resolución, negando que la iniciativa pretendiera violar el principio de presunción de inocencia. El diputado liberal Gilberto Campos, quien también apoyó la iniciativa, recordó que la versión original del Ejecutivo presentaba errores técnicos y posibles vicios, lo que motivó su reformulación en la comisión. Campos lamentó el fallo, aunque destacó la importancia de reforzar los mecanismos judiciales para proteger a la sociedad.
Pilar Cisneros, jefa oficialista, expresó que preferirá revisar el fallo completo para comprender los criterios de la Sala IV, enfatizando que no fue una decisión unánime. Según Cisneros, es necesario modernizar la legislación ante el incremento de actos delictivos y los riesgos que ciertas situaciones representan para la comunidad, particularmente en casos de violencia entre grupos criminales.
La resolución de la Sala IV deja abierta la posibilidad de que una comisión parlamentaria revise el proyecto y realice las correcciones necesarias para intentar resucitar la propuesta en el futuro.
Fuente: Nación