En la Cámara de Diputados se aprobó el primer dictamen referente a las leyes secundarias de la Reforma Judicial, comenzando con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Este dictamen establece las condiciones bajo las cuales puede ser anulada una elección de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.
La reforma plantea que, durante el proceso electoral para elegir a los jueces del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad será aplicable para impugnar decisiones de las autoridades electorales federales que violen disposiciones constitucionales o legales. En caso de que se impugne la elección de estos funcionarios judiciales, el juicio deberá ser presentado por la persona candidata interesada.
Asimismo, se estipula que la demanda del juicio de inconformidad deberá interponerse dentro de los cuatro días posteriores a la finalización de los cómputos distritales de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o del Tribunal de Disciplina Judicial.
El segundo dictamen en discusión dentro de este paquete de leyes secundarias es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta propuesta resalta que los ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y regionales del TEPJF, así como jueces de distrito, serán elegidos por voto directo.
El Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales serán los encargados de organizar los procesos electorales, asegurar el desarrollo de la jornada electoral y realizar los cómputos de los resultados.