Dina Boluarte promulga Ley 32138, blindando delitos de corrupción en el Congreso de Perú

 
Perú

La presidenta Dina Boluarte ha cedido nuevamente a las presiones del Congreso al promulgar la Ley 32138 el pasado sábado. Esta nueva normativa realiza ajustes menores a la Ley 32108 sobre el crimen organizado, sin derogar la anterior. De esta manera, tanto el Ejecutivo como el Legislativo ignoran la creciente demanda ciudadana por cambios más significativos.

La Ley 32138 incluye expresamente los delitos de extorsión, secuestro y sicariato en la categoría de crimen organizado, pero su redacción presenta ambigüedades que generan preocupación. Además, el Congreso, dominado por partidos como los de Keiko Fujimori, Vladimir Cerrón y César Acuña, se ha asegurado de excluir ciertos delitos relacionados con la corrupción de la legislación de lucha contra el crimen organizado.

Iván Meini, penalista y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, señala que la Ley 32108 representa un retroceso grave en la lucha contra el crimen organizado. “Algunas regulaciones han quedado sin efecto, pero otras siguen vigentes y afectan negativamente”, subraya, argumentando que la Ley 32108 debió ser derogada en su totalidad.

Uno de los aspectos de la Ley 32108 que se ha mantenido en la nueva Ley 32138 es la exigencia de la presencia de abogados durante las diligencias de incautación realizadas por fiscales. Según la nueva normativa, “el registro e incautación se llevarán a cabo con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública”, lo que significa que los fiscales no pueden proceder sin la llegada de un abogado al lugar de la diligencia.

Este requisito, impuesto anteriormente por la Ley 32108, continúa vigente, lo que representa un obstáculo significativo en las investigaciones sobre crimen organizado, según el abogado penalista Mario Escriba.

Iván Meini también critica que la Ley 32108 modifica la definición del delito de crimen organizado, exigiendo que exista una finalidad económica para que un grupo sea calificado como organización criminal. Esta alteración permite que partidos políticos, que pueden ser utilizados para la comisión de otros delitos, queden exentos de investigación como organizaciones criminales. Este aspecto no ha sido alterado por la Ley 32138, lo que indica que los congresistas siguen protegiendo a sus propios partidos.

Meini recuerda que este mismo Congreso había aprobado anteriormente otra ley que excluía a los partidos de responsabilidad penal. Además, la eliminación del verbo “promover” de la definición de crimen organizado en la Ley 32108 tampoco ha sido corregida en la nueva normativa.

Al ser cuestionado sobre el impacto que esto podría tener en investigaciones por extorsión o sicariato, Meini explicó que el efecto variará según cada caso, aunque podría debilitar las acusaciones. “Si en investigaciones previas el fiscal había calificado hechos como promoción y ahora eso queda descartado, el fiscal tendría que redefinir esos hechos, lo cual podría no ser viable en ciertas circunstancias”, advirtió.

Por otro lado, la Ley 32138 establece una pena mínima de cinco años para calificar ciertas conductas como crimen organizado. Rafael Chanjan, penalista, indica que la Convención de Palermo establece un mínimo de cuatro años, pero este no ha sido corregido.

Tanto Meini como Chanjan advierten que delitos contra la administración pública, como tráfico de influencias, colusión desleal y negociación incompatible, ya no podrán ser investigados como crimen organizado debido a las reformas de la Ley 32108 y la nueva Ley 32138, que mantiene una barrera alta de cinco años como pena mínima.

Estos son precisamente delitos que afectan a figuras vinculadas a los partidos que dominan el Congreso. Además, Mario Escriba señala que otros delitos, como proxenetismo, estafa y falsificación, también quedarán fuera del ámbito del crimen organizado, gracias a los cambios impuestos por el Congreso y que han sido validados por la administración de Dina Boluarte.

Fuente: La República

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