Diputado Cedeño considera inconstitucional el proyecto de ley anticorrupción en Panamá

 

Panamá

El diputado Ernesto Cedeño, representante del Movimiento Otro Camino (MOCA), ha manifestado su rechazo al proyecto de ley destinado a prohibir la contratación de empresas con antecedentes de corrupción por parte del Estado panameño. Según Cedeño, la propuesta, que buscaba modificar la Ley 22 de 2006 sobre contrataciones públicas, es inconstitucional debido a la imposición de sanciones administrativas de inhabilitación perpetua.

Cedeño argumentó que esta medida infringe el Código Penal, señalando que el Procurador de la Administración ha indicado que "no existen condenas permanentes o perpetuas en Panamá", lo que hace que la duración de la inhabilitación no pueda exceder el tiempo de la pena principal. Durante una aparición en TVN Noticias, leyó las recomendaciones del Procurador sobre la viabilidad jurídica de tales sanciones.

El artículo 51 del Código Penal establece que, en casos donde una persona jurídica se utilice para cometer un delito, se podrán aplicar diversas sanciones, incluyendo la cancelación de licencias, multas y la inhabilitación para contratar con el Estado por un período máximo de cinco años.

Cedeño criticó a los diputados que votaron en contra del proyecto, afirmando que no presentaron justificaciones claras para su decisión. También cuestionó la propuesta de algunos colegas de crear una subcomisión para revisar el proyecto, argumentando que, dado que se trata de un asunto de contrataciones públicas, debería ser discutido en la Comisión de Gobierno y no en la de Economía y Finanzas.

A pesar de su oposición a la forma del proyecto, Cedeño reconoció la necesidad de una legislación que imponga sanciones más severas a quienes incumplan las normativas de contratación estatal. Sin embargo, enfatizó que cualquier reforma debe realizarse a través del Código Penal, asegurando el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.

El proyecto de ley incluía disposiciones que prohibirían a las empresas contratar con el gobierno si están controladas por personas inhabilitadas, independientemente de la estructura jurídica utilizada para evadir las restricciones. También se introdujo el término “beneficiario final”, que se refiere a quienes, de manera directa o indirecta, controlan o ejercen influencia sobre una persona jurídica.

Fuente: Prensa

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