México
Los diputados federales, con una mayoría de Morena, aprobaron en la Comisión de Puntos Constitucionales la propuesta de reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esta iniciativa, presentada el pasado 5 de febrero, modifica el artículo 19 de la Constitución para incluir nuevos delitos bajo esta medida cautelar.
La reforma abarca delitos como la extorsión, el narcomenudeo, y la producción y distribución ilícita de drogas sintéticas, como el fentanilo. También incorpora la defraudación fiscal y la emisión de comprobantes falsos (facturas) en el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa.
La propuesta fue aprobada en lo general con 24 votos a favor, mientras que PAN, PRI, PRD y MC votaron en contra con un total de 16 votos. Adicionalmente, se aprobó una iniciativa para prohibir el uso de vapeadores en los 32 estados del país.
El siguiente paso es presentar ambas reformas al Pleno de la Cámara de Diputados en septiembre, cuando inicie la LXVI Legislatura, en la que se espera que Morena y sus aliados mantengan una mayoría calificada.
Según la iniciativa del presidente López Obrador, la reforma al Artículo 19 busca "mitigar el impacto en la sociedad" de estos delitos. El objetivo es que "el Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo actualicen y fortalezcan las bases constitucionales para proporcionar herramientas jurídicas a las autoridades competentes y ofrecer a la población un marco normativo adecuado para sancionar y garantizar el bienestar social."
Por otro lado, la reforma propuesta para los artículos 4 y 5 constitucionales pretende prohibir la producción, distribución y venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos electrónicos similares en todo el país.
Cabe recordar que el 24 de noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó un proyecto para eliminar la prisión preventiva oficiosa en el sistema penal mexicano. El proyecto del magistrado Luis María Aguilar no obtuvo los votos necesarios, alcanzando solo seis de los ocho requeridos para su aprobación.
Durante la discusión en la SCJN, se debatió la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva oficiosa por la prisión preventiva justificada, permitiendo que los acusados tuvieran acceso a medidas cautelares menos restrictivas. Sin embargo, esta propuesta también fracasó.
Actualmente, el Artículo 19 de la Constitución establece que la prisión preventiva oficiosa se aplica en casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, y uso indebido de programas sociales con fines electorales. También incluye el enriquecimiento ilícito, el ejercicio abusivo de funciones en casos de corrupción, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada, y delitos relacionados con armas y explosivos, así como aquellos que afectan la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
La SCJN ha subrayado que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse solo cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, y la protección de la víctima, testigos o la comunidad. Además, se justifica su uso si el imputado ha sido previamente sentenciado por un delito doloso.
Fuente: Infobae