Jueces y magistrados de CdMx podrán ejercer hasta los 75 años tras nueva reforma: Diego Orlando Garrido

 

México

En una sesión extraordinaria, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a la Constitución capitalina que incrementa la edad de retiro de jueces y magistrados del Poder Judicial local de 70 a 75 años. La medida fue aprobada con 51 votos a favor de los 66 diputados presentes.

La iniciativa, que modifica el artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México y los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, permitirá que los jueces y magistrados continúen en funciones hasta una edad en que aún se les considera aptos y capaces para ejercer sus labores. Esta reforma busca retener la experiencia y garantizar una impartición de justicia de calidad en beneficio de la ciudadanía.

El diputado de Morena, Nazario Norberto Sánchez, destacó que la modificación permitirá que los jueces y magistrados sigan aportando su profundo conocimiento de las leyes y su habilidad para aplicarlas de manera justa y equitativa. "Adecuar la edad de retiro ayudará a mantener la imparcialidad en la comunidad jurídica y fortalecerá los órganos jurisdiccionales," añadió.

Diego Orlando Garrido López, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, presentó y fundamentó el dictamen. Señaló que la reforma unifica criterios entre los niveles local y federal, permitiendo aprovechar al máximo la experiencia de quienes dictan justicia en la ciudad. Esta medida, dijo, también contribuirá a fortalecer el Sistema de Justicia de la capital.

La reforma estipula que los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública. Ahora, podrán permanecer en el cargo hasta los 75 años de edad, y solo podrán ser removidos en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables.

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial también se actualizó para reflejar que, una vez ratificados, los jueces durarán en el cargo hasta los 75 años y solo podrán ser removidos bajo las disposiciones previstas en la Constitución y esta Ley. El artículo 31 establece que el retiro de los jueces y magistrados se producirá por incapacidad física o mental que impida el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir los 75 años de edad.

Fuente: La Prensa

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