Chile
Ayer, lunes 29 de julio, venció el plazo para inscribir candidaturas en el Servicio Electoral (Servel) para los comicios municipales y regionales.
Los partidos políticos e independientes que aún no habían realizado este trámite tuvieron que efectuarlo durante la jornada para no perder la oportunidad de ser aspirantes en las elecciones de octubre. El 27 de octubre de 2024, se llevarán a cabo en Chile las elecciones municipales y regionales, donde la ciudadanía votará tanto por alcalde y concejales, como por gobernador y consejeros regionales. Es decir, quedan tres meses para que se celebre un nuevo acto cívico en el país.
Muchos partidos políticos ya habían anunciado a sus candidatos para las respectivas magistraturas que figurarán en la papeleta, mientras que otros esperaron hasta el último momento para definir los nombres, ante dudas y negociaciones internas surgidas durante el camino.
Todas las colectividades que estaban en esa incertidumbre tuvieron que definirse, ya que el plazo para inscribir las candidaturas en el Servicio Electoral (Servel) cerró a las 23:59 horas de ayer, lunes 29 de julio.
Esto está estipulado en el artículo 107 del DF1 de la Ley 18.695, que de acuerdo a la Cartilla Informativa del Servel dice que "las candidaturas a los cargos de alcaldes/as y concejales/as sólo podrán ser declaradas ante el director del Servicio Electoral o el/la respectivo/a director/a regional del mismo Servicio, hasta antes de las 24 horas del lunes 29 de julio de 2024".
Por su parte, el artículo 84 del DFL 1-19175 establece que "las candidaturas a los cargos de gobernadores/as regionales y consejeros/as regionales sólo podrán ser declaradas ante el director del Servicio Electoral o el/la respectivo/a director/a regional del mismo Servicio, hasta antes de las 24 horas del lunes 29 de julio de 2024".
En ese sentido, las candidaturas a alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales debieron ser inscritas en el Servel -ya sea vía presencial o a través de la página web- hasta antes de las 23:59 horas del 29 de julio, es decir, 90 días antes de la elección del 27 de octubre.
Esto incluyó candidaturas por partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Aceptación o Rechazo de Candidaturas
El hecho de realizar este trámite dentro del plazo establecido no garantiza que la inscripción del candidato sea válidamente aceptada, ya que el Servel debe revisar si cumple con los requisitos para autorizar el proceso.
En otras palabras, mientras el Servel no apruebe cada una de las solicitudes, cada aspirante seguirá figurando en condición de precandidato a la espera de la resolución del organismo.
La legislación establece que "el director regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región o provincia respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas".
En otras palabras, el jueves 8 de agosto debería publicarse la lista de candidatos oficiales para cada cargo de elección popular a lo largo del país, tanto para los comicios municipales como los regionales.
Además, se otorga un plazo de cinco días para que los partidos políticos e independientes puedan reclamar ante el Tribunal Electoral respectivo, el cual deberá pronunciarse dentro de cinco días.
Asimismo, cabe precisar que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar o al fallo ejecutoriado del tribunal electoral regional, el Servel procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, "se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales".
Fuente: La Tribuna