Ecuador
El 20 de junio de 2024, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. El proyecto fue enviado al Ejecutivo el 24 de junio de 2024 para su objeción o sanción, según lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El Presidente de la República tenía hasta el 24 de julio de 2024 para presentar objeciones. No obstante, el 25 de julio de 2024, la Presidencia remitió a la Asamblea Nacional el oficio N.º T.280–SGJ–23–0305, en el que se manifestaba una objeción parcial por inconstitucionalidad del proyecto de ley.
A pesar de esto, la Asamblea Nacional promulgó el proyecto de ley el mismo día, siguiendo el artículo 137 de la Constitución y el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La promulgación se realizó tras la aprobación en segundo debate por el Pleno del Legislativo, y el proyecto fue enviado para su inmediata publicación en el Registro Oficial.
El objetivo de la ley es reforzar los mecanismos de prevención, detección y combate del lavado de activos y otros delitos financieros, con el fin de mejorar la transparencia y seguridad en el país. La promulgación de esta ley marca un avance significativo en la lucha contra el crimen financiero.
La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos fue publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 610, entrando oficialmente en vigor.
Sin embargo, la Presidencia ha anunciado que demandará la inconstitucionalidad de la ley. En un comunicado, la Presidencia criticó la decisión de la Asamblea, argumentando que la objeción parcial presentada el 25 de julio de 2024 fue ignorada sin justificación. La Presidencia insistió en que el veto tenía como propósito asegurar que la designación del titular de la Unidad de Análisis Financiero se basara en criterios técnicos y no políticos.
La Presidencia también expresó que la promulgación de la ley sin atender la objeción representa una falta de buena fe y confianza en el proceso legislativo. "El país no puede seguir aprobando leyes que no responden a la realidad ecuatoriana", concluyó el comunicado presidencial.
Fuente: El Comercio