Costa Rica
El Partido Aquí Costa Rica Manda (PACRM) no podrá figurar en las papeletas para escoger alcaldías y sindicaturas en las elecciones municipales de febrero del 2024, luego que sus recursos de apelación electoral fueran rechazados este 14 de diciembre por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Mediante la resolución 10157-E3-2023 emitida a las 9:50 am de este jueves la mayoría de los magistrados electorales rechazó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por Federico Cruz Saravanja y Rosalía de los Ángeles Cubero Pérez, presidente y secretaria del Comité Ejecutivo Superior del PACRM, así como de varios candidatos a alcaldes que recurrieron individualmente las resoluciones iniciales en las que se denegó su inscripción.
De acuerdo con la resolución el TSE tuvo como hechos "no probados" que el partido político hubiese convocado y gestionado solicitudes de fiscalización para varias asambleas cantonales y que las hubiese llevado a cabo, ni que con el fin de cumplir el principio de paridad horizontal en la integración de sus listas de candidatos, la Asamblea Nacional de la agrupación abriera un espacio efectivo para la discusión y posterior designación de las nóminas a las alcaldías y vicealcaldías municipales vacantes.
Tampoco, y como principal motivo para el rechazo, el TSE señaló que no se tuvo por probado que el partido político comunicara a la Dirección General de Registro Electoral, de previo a la presentación de los formularios digitales de inscripción de las candidaturas a las alcaldías y vicealcaldías municipales, las supuestas razones que imposibilitaron el cumplimiento efectivo de la integración paritaria de sus encabezamientos en el conjunto de las 69 nóminas presentadas en las circunscripciones en las que optaron por participar.
Las autoridades partidarias y candidatos afectados por la denegatoria de inscripción alegaron cinco puntos en su apelación:
Que el partido llevó a cabo acciones que evidenciaban su intención de hacer el mejor "esfuerzo" para lograr un equilibrio de género en los encabezamientos de personas, tanto masculinas como femeninas.
Que mediante diversos medios pusieron a disposición de la militancia partidaria y cualquier persona interesada el listado de sus candidaturas vacantes en los cargos municipales de elección popular, con el fin de atraer personas dispuestas a asumir esas postulaciones.
Que aunque tenían la obligación de conformar sus listas de manera paritaria y horizontal, se encontraron con un "factor realidad", es decir, una imposibilidad de cumplir adecuadamente con esa obligación debido al desinterés de la ciudadanía y a errores imputables a algunas de sus asambleas cantonales.
Que la fase preliminar del proceso electoral municipal de febrero de 2024 fue compleja y apremiante, alegando que "nadie está obligado a lo imposible".
Y que la situación de su partido era igual a la del partido Unidad Social Cristiana (PUSC); que ambos se encontraban en condiciones fácticas idénticas, pero las listas de candidatos a alcaldías y vicealcaldías municipales del PUSC fueron admitidas, a pesar de que tampoco cumplió con las reglas de paridad horizontal.
Al referirse a los argumentos los magistrados señalaron que era innegable e indiscutible que las listas de candidaturas a las alcaldías de Aquí Costa Rica Manda no cumplían con la paridad, pues presentaron 36 hombres y 33 mujeres; y les señaló que al haber sido ellos los que decidieron postularse a nivel nacional, pero solo plantearon 69 candidaturas, era su responsabilidad haber tomado las decisiones correspondientes para no postular candidaturas en determinados lugares a fin de cumplir con la paridad numérica, cosa que no ocurrió; por lo que concluían que el partido de manera voluntaria y con conocimiento de causa, violó las reglas establecidas para las inscripciones.
Fuente: Delfino