Senado de Argentina convierte en ley la reforma del Impuesto a las Ganancias impulsada por Sergio Massa



Argentina 

El Senado de la Nación convirtió en ley la reforma del Impuesto a las Ganancias propuesta por el Ejecutivo. De esta manera, se hicieron permanentes los cambios que habían sido establecidos de manera provisoria por el Decreto 473/2023, que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

En términos generales, la nueva normativa parte del concepto de “no considerar al salario como una ganancia, sino como una retribución al trabajo”.

En este sentido, el cambio más significativo señala que sólo deberán pagar Ganancias las personas humanas con haber superior a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), lo que hoy equivale a un monto de $1.980.000 brutos mensuales. Los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos de los contribuyentes.

La escala estará definida también en términos de SMVM, lo que lleva implícita una actualización continua de dos veces al año (1° de enero y 1° de junio), por lo que no será necesario apelar a nuevos proyectos y votaciones en el Congreso para determinar las futuras actualizaciones del mínimo no imponible.

En la escala más alta, los contribuyentes pagarán un monto anual equivalente a 25,56 salarios mínimos, más el 35% sobre el excedente de 84 SMVM.

La nueva ley, define además que para los empleados y jubilados o pensionados que vivan en provincias de la Patagonia, el mínimo no imponible será incrementado en un 22%. En este caso, con el actual SMVM, el piso para ese grupo de la población sería de $2.418.528 brutos mensuales.

Entre los cambios más destacados, el proyecto exime además el Salario Anual Complementario (SAC) del impuesto, e incluye excepciones para ciertos cargos públicos y directivos de empresas, así como nuevas escalas de tributación basadas en salarios mínimos.

Por otro lado, la normativa define que van a continuar sujetos al impuesto tal cual está vigente hasta este momento quienes desempeñen los cargos de Secretario de Estado o superiores en funciones públicas y los legisladores nacionales. También estarán alcanzados los directores, síndicos, miembros de los consejos vigilancia de empresas, sociedades, administración, fundación y cooperativas, así como quienes desempeñan cargos ejecutivos en las empresas públicas.

Fuente: Infobae 

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Sufragio El Podcast